La Sala Penal precisó el alcance del derecho a no autoincriminarse en un caso en que una patrullera se abstuvo de registrar los sucesos que daban prueba de la irregular actuación de sus compañeros y de ella misma al ocultar o no dejar rastro alguno del delito de lesiones personales, por el que, efectivamente, terminó condenada en la modalidad de acción por omisión.
Al abstenerse de anotar lo sucedido, desde luego, la patrullera quebrantó un deber funcional de naturaleza reglamentaria y con ello se lesiona el principio de legalidad que, entre otras aristas, propende por la sujeción del servidor público a la ley, como manifestación de proscripción de la arbitrariedad. No obstante, en la medida en que la anotación entraña una manifestación auto incriminatoria con aptitud para perjudicar a la acusada en ámbitos sancionatorios, dejar el registro no le era exigible en virtud del derecho fundamental a la no autoincriminación.
En ese sentido, si bien el artículo 27, inciso 2°, de la Ley 600 del 2000, así como el artículo 67, inciso 2°, de la Ley 906 del 2004 consagran el deber de denunciar las conductas punibles de las que tuviera conocimiento un servidor público, correlativamente se prevé una exoneración a dicho mandato, pues, acorde con los artículos 28 y 68 ídem, respectivamente, “nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo”.
Esta conclusión, aclara la Sala, de ninguna manera implica emitir un visto bueno o connivencia con los actos ilícitos cometidos por los funcionarios públicos. Tales conductas han de ser sancionadas, pero con respeto de los límites que imponen la misma dogmática penal y el principio de primacía de los derechos fundamentales.
Reitera entonces la Sala que la persecución penal de quienes desatienden tales mandatos e infringen la ley penal tiene unos límites que en todo caso hay que garantizarse, porque el debido proceso es también un derecho fundamental. Entonces, tal deber deja de ser exigible, porque en un Estado constitucional nadie está obligado a incriminarse a sí mismo (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP-7182022 (54976), 09/03/2022.