La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que sancionó a un abogado con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes para el año 2015, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
El abogado se había comprometido con su cliente a iniciar y llevar hasta su culminación un proceso ejecutivo de cobro de una letra de cambio, que fue endosada en procuración al abogado.
El profesional del Derecho no cumplió con el encargo encomendado, que era presentar la demanda ejecutiva que le fue confiada para obtener el pago de la letra de cambio, al punto que después de 2 años y 7 meses se la entregó, perdiendo el cliente la oportunidad de contratar a otro abogado. Para la Sala, no hay duda que la falta endilgada compromete la responsabilidad y permite la configuración típica de la falta a la debida diligencia.
En las conclusiones se indica que el abogado sabe que cuando asume un encargo profesional se obliga a realizar todas las actividades en procura de cumplir las gestiones encomendadas, cobrando a partir de este momento vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos a su cargo, compromiso que lleva consigo un actuar positivo que requiere prontitud y celeridad (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia, 05001110200020150155401, 09/12/2021.