Hablamos de la oposición al proceso monitorio.
Antes de la reforma operada el 7 de octubre de 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se había producido un debate entre las distintas opiniones doctrinales sobre cómo debía hacerse la oposición al proceso monitorio, predominando la corriente que sugería que cuando el deudor se oponía por escrito a la petición de reclamación de la deuda mediante un juicio monitorio, debía explicar aunque solo fuese sucintamente las razones por las que alegaba que no adeudaba total o parcialmente la cantidad reclamada por el acreedor.
Antes de la reforma del 7.10.2015:
El artículo 815.1 de la LEC disponía: ” …el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.”
Nos ha parecido muy señera la sentencia dictada sobre los motivos de oposición al proceso monitorio dictada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ( Sección 8ª) de 28 de octubre de 2013, en cuyos fundamentos establece las siguientes consideraciones:
“.. El artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento.”
Oposición al proceso monitorio tras la reforma de la LEC (7.10.2015)
Situación actual después de la Reforma legal:
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige ahora que en vez de que el deudor haga sus alegaciones de oposición de forma “sucinta”, que las formule de forma “fundada, razonada y motivada”.
El actual artículo 815.1 LEC ha quedado de la siguiente manera:
” el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.”
¿Qué ocurre en una reclamación que no exceda de 6.000 euros donde el demandado ha formulado oposición al proceso monitorio?
Tras la reforma del 7.10.2015, ha quedado de la siguiente manera:
1º.- Después de que se haya presentado por el demandado la oposición al proceso monitorio explicando las razones de forma fundada y razonada, el procedimiento debe seguir los trámites del juicio verbal.
Es decir, si se interpone un procedimiento monitorio cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, y el demandado se opone, el monitorio se transforma en otro tipo de procedimiento; se archiva el monitorio y continúa por los trámites, en este caso y a la vista de la cuantía, del juicio verbal.
2º.- Por tanto, como se ha opuesto el demandado al monitorio, el secretario judicial dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación del juicio verbal.
3º.- A la vez que dicta el decreto de finalización del juicio monitorio, el Juzgado dará traslado de la oposición al proceso monitorio al demandante para que, a su vez, la impugne en el plazo de 10 días hábiles.
4º.- Advertencia: Si el importe de lo reclamado en el juicio monitorio excede de 6.000 euros y el demandado se opone razonada y motivadamente a la reclamación, el monitorio se archivará y se transformará en un juicio ordinario, debiendo el demandante interponer la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición.
Resumen de la oposición al juicio monitorio
1.- Se presenta demanda o petición de juicio monitorio.
2.- El demandado se opone al monitorio alegando de forma motivada y razonada por qué no debe la cantidad.
3.- El Secretario dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio, y si la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros, dispone que siga por los trámites del juicio verbal.
4.– A su vez, el secretario da traslado del escrito de oposición, nuevamente al demandante para que lo impugne.
5.- Se convoca a la partes a la celebración de la vista del juicio verbal, siempre y cuando cualquiera de las partes, el demandado en el escrito de oposición al proceso monitorio, o el demandante en el posterior escrito de impugnación a la oposición, hayan solicitado la celebración de la vista.
Como vemos por todo lo que estamos explicando, el posterior juicio verbal u ordinario (si la cuantía excediera de 6.000 euros), no son juicios autónomos e independientes del proceso monitorio precedente, sino que son una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición al proceso monitorio desplegada por el deudor; de ahí que los motivos que alegue el demandado en la oposición al monitorio deben ser los mismos que después se defiendan, o bien en el juicio verbal o en el ordinario, en el que se transforme.
Como el demandado en el juicio monitorio que posteriormente se va a transformar en un juicio verbal no va a tener por escrito otra posibilidad de explicar las razones por la que afirma no debe la cantidad total reclamada, es importante que en esa oposición fundada y razonada, exponga todas las cuestiones de fondo o procesales (falta de legitimación, prescripción, caducidad, litisconsorcio, etc.) que apoyen su postura.
Ello significa que sólo podrán tenerse en cuenta los motivos de oposición que en su momento se adujeron en el juicio monitorio, y a los que antes nos hemos referido, quedando cualquier otro, “extramuros” de la alzada, al constituir cuestiones nuevas, sobre las que reiterada jurisprudencia proclama su idoneidad al respecto ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28-3-00 , 19-4-00 , 10-6-00 , 4-12-00 , 12-2-01 , 30-3-01 , 31-5-01 , 22-10-02 , 29-11-02 , 26-2-03 , 31-5-03 , 25-6-03 , 26-7-03 , 12-12-03 , 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas).